¿QUÉ ES UNA PATENTE COMERCIAL?

La patente comercial es una autorización otorgada por la Municipalidad que permite el desarrollo de cualquier actividad económica, sin importar su naturaleza o denominación. 

Este permiso es fundamental para garantizar el orden y la seguridad dentro de la comuna, ya que asegura el cumplimiento de las normativas sanitarias, protege la salud de los consumidores, y verifica que la infraestructura del local comercial cumpla condiciones que resguarden la vida, la salud y la seguridad, tanto de clientes como de trabajadores.

Además, contribuye a la protección del medio ambiente y al mantenimiento del orden público. 

En resumen, la patente comercial es una herramienta clave que garantiza que el comercio funcione de manera justa, segura y ordenada, protegiendo al comerciante, resguardando al consumidor, cuidando el entorno (impacto medio ambiental) que beneficia a toda la comunidad, asegurando que los negocios operen de forma legal, segura y responsable.

 

IMPORTANTE

La titularidad de una patente comercial debe estar a nombre del comerciante, con la razón social que inicia actividades ante el SII. 

 

Patentes Comerciales

 

(Recuerda que estos requisitos pueden variar según leyes, ordenanzas, etc.)


INFORMATIVO

  • El artículo 41 de ley 16.441, que "crea el departamento de Isla de Pascua" cita que “Los bienes situados en el departamento de Isla De Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezcan la legislación actual o futura”.

  • El decreto 2114, en su artículo 2° establece que: “Se entenderá por cobro de servicio de aseo los costos directos e indirectos que irroga a la I. Municipalidad de Rapa Nui la prestación del servicio consistente en el retiro, traslado y/o disposición final de los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades que se detallan en la presente ordenanza”.

  • El decreto 2114, Artículo 3°, señala que: “El pago por concepto de servicio de aseo en los términos previstos en la presente ordenanza facultará a su titular a explotar el comercio o ejercer la actividad de que se trate en la comuna de Isla de Pascua, para lo cual se otorgará un permiso, el que será estrictamente necesario para ejercer la actividad sin generar un problema de salud pública”.

  • El decreto 2114, artículo 10°, establece las siguientes obligaciones:

a) Mantener permanentemente dentro del recinto objeto del permiso de aseo otorgado el documento municipal en que consta el otorgamiento del mismo y cuando la naturaleza del servicio lo requiera las demás autorizaciones sanitarias o de seguridad que procedan. Esta situación podrá ser fiscalizada por inspectores municipales en cualquier momento.

b) Pagar oportunamente los permisos municipales de aseo.

c) Acatar las instrucciones que impartan Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

d) Realizar su actividad y prestar solo los servicios para los que fue autorizado.

  • El cobro se debe efectuar dos veces al año (semestral), previo a la expiración de la actual patente, es decir, en julio y enero de cada año, luego de esta fecha su patente estará vencida. 

  • El cobro inicial partirá en el semestre del mes en que el contribuyente active su comercio, independiente de la cantidad de días, semanas y/o meses que queden para el semestre siguiente, por lo que es opción del contribuyente adecuar el inicio comercial según la fecha de su conveniencia.

  • Es responsabilidad y obligación del contribuyente dar aviso sobre modificaciones y/o cambios realizados en el comercio (ej.: ampliación, giro, rubro, razón social, dueño, cambios estructurales, etc.).

  • En caso de terminar con el giro, es responsabilidad y obligación del contribuyente: anular, activar, eliminar o desactivar su patente para evitar cobros de semestres siguientes.

IMPORTANTE:

Si no informa mediante documento escrito sobre su situación comercial, ya sea porque cerró por fuerza mayor, remodelación, cambio de rubro, clausura, arriendo, entre otros, antes que comience el cobro de aseo del siguiente semestre, esta unidad entenderá que su negocio se mantiene activo y funcionando normalmente, por lo tanto, se realizará el cobro correspondiente al momento en que el semestre inicie.

  • Es responsabilidad y obligación del contribuyente renovar o actualizar documentos vencidos como Cédula de Identidad, certificación de bomberos (anual), etc.

  • Es responsabilidad y obligación del contribuyente que posea permiso de venta de alcohol, renovar dicho permiso de manera semestral*, presentando declaración jurada y certificado de antecedentes vigente.

  • Es responsabilidad y obligación del contribuyente con permiso comercial de venta de alcoholes, informarse sobre el marco legal y normativo. Especialmente sobre la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas art. 4, 5 y 6.

  • La documentación requerida puede variar, existiendo la posibilidad de que la Unidad de Patentes se vea en la obligación de solicitar más o menos documentación.

Para más información y consultas, escríbenos al correo electrónico patentescomerciales@rapanui.net

 

 

TAPA´O RITOMATA

Si ya tienes una patente comercial, te recomendamos obtener la "Certificación Medioambiental".

Para más información escribe a tapaoritomata@rapanui.net