Las patentes ambulantes corresponden al permiso de toda actividad comercial ejercida en la vía pública por personas que se trasladan y se detienen momentáneamente para ofrecer productos, asegurando el orden, la seguridad y el respeto por el entorno cultural y turístico.

LOS COMERCIANTES QUE GOCEN DE PERMISOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE, PODRÁN COMERCIALIZAR SÓLO UNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:

a) Frutas y verduras frescas

b) Productos comestibles de temporada (requiere resolución sanitaria)

c) Artesanías y productos de la zona

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido en espacios y horarios específicos, que serán determinados por el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Rapa Nui y sancionado a través de un decreto alcaldicio. 

Este permiso municipal será personal, intransferible e intransmisible, debiendo ser explotado exclusivamente por su titular. No podrán ser objeto de arriendo o cesión bajo ningún título.

  • Cédula de Identidad vigente (fotocopia por ambos lados)

  • Certificado de antecedentes vigente (3 meses)

  • Habilitación o certificado Indígena (Ley 21.070)

  • Resolución sanitaria del rubro (en caso de vender alimentos)

  • Certificado de Bomberos (según sea el caso)

  • Declaración Jurada de Iniciación de actividades, con dirección dentro de la comuna

IMPORTANTE: Las Patentes ambulantes dentro de la comuna están regidas por la Ordenanza Municipal Decreto 362 “APRUEBA ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA. MUNICIPALIDAD DE RAPA NUI”

Revisa el decreto 362 que aprueba Ordenanza de Patentes ambulantes aquí: ⤵️Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile

RECUERDA QUE:

  • La documentación requerida puede variar, existiendo la posibilidad de que la Unidad de Patentes Comerciales se vea en la obligación de solicitar más o menos documentación.

  • El cobro se debe efectuar dos veces al año (semestral), previo a la expiración de la actual patente, es decir, en julio y enero de cada año. Luego de esta fecha su patente estará vencida. 

  • Es responsabilidad y obligación del contribuyente dar aviso sobre modificaciones y/o cambios realizados en el comercio (por ejemplo: ampliación, giro, rubro, razón social, dueño, cambios estructurales, etc.).

  • En caso de terminar con el giro, es responsabilidad y obligación del contribuyente: anular, activar, eliminar o desactivar su patente para evitar cobros de los semestres siguientes.

  • Es responsabilidad y obligación del contribuyente renovar o actualizar documentos vencidos como su Cédula de Identidad, Certificación de Bomberos (anual), etc.

Si tienes dudas sobre los requisitos, escríbenos al correo electrónico patentescomerciales@rapanui.net