

IMPORTANTE SOBRE EL COBRO DE SERVICIO DE ASEO EN RAPA NUI
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El artículo 41 de ley 16.441 que "crea el Departamento de Isla de Pascua", cita que: Los bienes situados en el departamento de Isla De Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezcan la legislación actual o futura.
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Según decreto 2114, artículo 2°, se entenderá por cobro de servicio de aseo los costos directos e indirectos que irroga a la I. Municipalidad de Rapa Nui la prestación del servicio consistente en el retiro, traslado y/o disposición final de los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades que se detallan en la presente ordenanza.
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Según el decreto 2114, Artículo 3°,”el pago por concepto de servicio de aseo en los términos previstos en la presente ordenanza facultará a su titular a explotar el comercio o ejercer la actividad de que se trate en la comuna de Isla de Pascua, para lo cual se otorgará un permiso, el que será estrictamente necesario para ejercer la actividad sin generar un problema de salud pública”.
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El decreto 2114, artículo 10°, obliga a:
a) Mantener permanentemente dentro del recinto objeto del permiso de aseo otorgado el documento municipal en que consta el otorgamiento del mismo y, cuando la naturaleza del servicio lo requiera, las demás autorizaciones sanitarias o de seguridad que procedan. Esta situación podrá ser fiscalizada por inspectores municipales en cualquier momento.
b) Pagar oportunamente los permisos municipales de aseo.
c) Acatar las instrucciones que le impartan Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
d) Realizar su actividad y prestar solo los servicios para los que fue autorizado.
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El cobro se debe efectuar dos veces a año (semestral), previo a la expiración de la actual patente, es decir, en julio y enero de cada año. Luego de esta fecha, su patente estará vencida.
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El cobro inicial partirá en el semestre del mes en que el contribuyente active su comercio, independiente de la cantidad de días, semanas y/o meses que queden para el semestre siguiente, por lo que es opción del contribuyente adecuar el inicio comercial según la fecha de su conveniencia.

(DECRETO 2114 APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIO DE ASEO MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA)
| Albergues o Refugios | 1 UTM |
| Camping o Recintos de Campamentos | 1 UTM |
| Hostales | 1 UTM |
| Residenciales | 1 UTM |
| Alojamiento familiar o Bed & Breakfast | 1 UTM |
| Centro de Turismo Eco Lodge | 2 UTM |
| Hoteles | 2 UTM |
| Hotel Boutique | 2 UTM |
| Cabaña | 2 UTM |
| Jardín Infantil o Sala Cuna | 1 UTM |
| Rent a Car | 3 UTM |
| Restaurante | 2 UTM |
| Cafetería | 2 UTM |
| Servicio Catering | 3 UTM |
| Discoteque | 3 UTM |
| Bar | 2 UTM |
| Supermercado | 3 UTM |
| Minimarket | 2 UTM |
| Taller Mecánico | 2 UTM |
| Agencia de Turismo - Tour Operador | 2 UTM |
| Oficinas Comerciales | 2 UTM |
| Ferretería | 3 UTM |
| Farmacia y Perfumería | 3 UTM |
| Patentes Ambulantes | 1 UTM |
| Patentes Profesionales | Exento |
| Local Comercial - Punto de Venta (Tienda o Comercio) | 1 UTM |
| Actividades transitorias Generadoras de Basura | 5 UTM |
Si tienes dudas o consultas, escríbenos a patentescomerciales@rapanui.net