CLUBES DEPORTIVOS CREADOS BAJO LA LEY DEL DEPORTE

Son clubes deportivos todos los incorporados en la ley N°19.712 y tienen por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva. Para poder constituir un Club Deportivo primero se debe identificar si la disciplina que practican corresponde a una modalidad o especialidad deportiva reconocida e inscrita en el Listado Único de Modalidades y Especialidades Deportivas del Ministerio del Deporte.

Procedimiento y plazos:

  • Se deben reunir al menos 15 personas mayores de 18 años, chilenas o extranjeras con residencia en Chile por más de 3 años.
  • Solicitar la asistencia de un Ministro de Fe a la Asamblea Constitutiva. Se puede solicitar a través de la página web www.ind.cl
  • En la Asamblea Constitutiva deben aprobar los estatutos, elegir Directorio Provisorio y acuerdo de la adopción del Protocolo contra el Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional y designación de Responsables Institucionales.
  • Se debe entregar toda la documentación pertinente al IND, y desde el momento de la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas se contará con personalidad jurídica, encontrándote legalmente constituido y habilitado para postular a fondos del IND.
  • Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de los documentos, el IND podrá objetar la constitución del Club Deportivo si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley y el Reglamento de Organizaciones Deportivas establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del Directorio Provisorio.
  • En este caso, la Organización Deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.
  • Finalmente, dentro de los 60 a 90 días corridos desde la obtención de la personalidad jurídica, la Organización deberá celebrar una Asamblea Extraordinaria de socios, con el fin de elegir su Directorio Definitivo y las comisiones Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor, esta última sólo si la Organización cuenta con más de 100 socios o si han utilizado Estatutos Tipo del IND.
  • Para formalizar el Directorio Definitivo deben presentar ante la Dirección Regional: una copia de dicha Acta y del Libro de Registro de Socios; más los certificados de antecedentes de los miembros del Directorio definitivo; copias de sus cédulas de identidad y el FORMULARIO N°2 - ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO.

Documentos necesarios para constituir un Club Deportivo bajo la Ley del Deporte:

  • Fotocopia del Acta de Constitución y Estatutos de la Organización, validados por el Ministro de Fe.
  • Certificado de Antecedentes de los integrantes del Directorio Provisorio. La antigüedad de este certificado no debe ser mayor a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo.
  • Registro de Asistencia de la Asamblea Constitutiva.
  • Copia de Cédulas de Identidad de los socios constituyentes.
  • FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.

Pueden ser ministros de fe:

  • Funcionario del IND Regional (coordinar una hora en la página www.ind.cl)
  • Oficial del registro civil
  • Notario

El Directorio debe estar conformado:

  • El Directorio de una organización deportiva deberá estar compuesto por un número impar de directores, de no menos de tres ni más de nueve miembros elegidos de acuerdo con los estatutos y podrá durar 4 años con posibilidad de reelección.

    Además, se deberá elegir una comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.

Los estatutos deben contener obligatoriamente los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la organización;
  2. Finalidades y objetivos;
  3. Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
  4. Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;
  5. Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
  6. Procedimiento y quórum para reforma de estatutos quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
  7. Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
  8. Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;
  9. Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
  10. Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y
  11. Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos.