COMUNIDADES INDÍGENAS

Se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

  • Provengan de un mismo tronco familiar;
  • Reconozcan una jefatura tradicional;
  • Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y
  • Provengan de un mismo poblado antiguo.

Estas comunidades se constituyen con un mínimo de 10 personas

Procedimiento y plazos:

  • Se deben reunir al menos 10 personas mayores de 18 años, chilenas que tengan calidad de indígena
  • Solicitar la asistencia de un Ministro de Fe a la Asamblea Constitutiva. Puede ser el Notario público, la secretaria Municipal o Registro Civil
  • En la Asamblea Constitutiva deben aprobar los estatutos, elegir Directorio Provisorio e individualizar a las personas que asisten a la asamblea
  • Se debe entregar toda la documentación pertinente a Conadi, dentro de los 30 días siguientes a la asamblea de constitución.
  • Sin perjuicio de lo anterior, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de los documentos, CONADI podrá objetar la constitución de la comunidad si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del Directorio Provisorio.