CORPORACIONES

Las corporaciones son persona jurídica, constituida por personas físicas para cumplir un objetivo determinado, con un directorio que debe velar por el funcionamiento para lograr el fin último y deben realizar asamblea una vez al año.

Deberán llevar libros de actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.

El balance deberá ser aprobado por el directorio

Procedimiento y plazos:

  • Entrega del acta de constitución a Secretaría Municipal dentro de los 30 días contados desde la fecha de la constitución.

    Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, La secretaria Municipal podrá objetar fundamentadamente la constitución de la corporación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. La objeción se notificará al solicitante por carta certificada.  Si al vencimiento de este plazo, la Secretaria Municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la Corporación.

    Si existen observaciones, la persona jurídica en formación tendrá 30 días para subsanar y presentar los antecedentes nuevamente en secretaría municipal.

    Si no existe ninguna observación, después del quinto día de vencido el plazo, la Secretaria Municipal archivará copia de los antecedentes y remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción.

Documentos necesarios para constituir una Corporación:

  • Certificado de similitud en el Registro Civil
  • Acta de constitución autorizada por un ministro de fé
  • Estatutos de la Corporación
  • Certificado de antecedentes de su directorio

Pueden ser ministros de fe:

  • La Secretaria Municipal (coordinar una hora con la oficina de Organizaciones comunitarias)
  • Oficial del registro civil
  • Notario

El Directorio debe estar conformado:

  • Por mínimo 3 miembros que deben ser Director, Secretario y Tesorero. Además deben contar con una comisión Revisora de Cuentas de 3 personas y comisión de Ética por 3 personas.

Los estatutos deben contener obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y domicilio de la persona jurídica
  • La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido
  • La indicación de los fines a que está destinada
  • Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten
  • Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan
  • Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.