FUNDACIONES

La Fundación en Chile se define como una Persona Jurídica formada por un conjunto de bienes o patrimonio (generalmente dinero) destinado a un fin benéfico, para representar el “ideal” con un fundador, pero debe tener 3 personas para ocupar cargos de directores, asumiendo que el fundador asumirá uno de los tres cargos. Los socios colaboradores pueden ser de todo el país.

Se formaliza en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del registro civil o Secretaría Municipal de Rapa Nui.

Deberán llevar libros de actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.

El balance deberá ser aprobado por el directorio

Deben tener actualizado sus registros de asociados, directores y demás autoridades que prevean sus estatutos.

Procedimiento y plazos:

  • Entrega del acta de constitución a Secretaría Municipal dentro de los 30 días contados desde la fecha de la constitución.

    Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del depósito, La secretaria Municipal podrá objetar fundamentadamente la constitución de la Fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. La objeción se notificará al solicitante por carta certificada.  Si al vencimiento de este plazo, la Secretaria Municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la Fundación.

    Si existen observaciones, la persona jurídica en formación tendrá30 días para subsanar y presentar los antecedentes nuevamente en secretaría municipal.

    Si no existe ninguna observación, después del quinto día de vencido el plazo, la Secretaria Municipal archivará copia de los antecedentes y remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción.

Documentos necesarios para constituir una Fundación:

  • Certificado de Similitud de Registro Civil
  • Acta de constitución autorizada por un ministro de fé
  • Estatutos de la Fundación
  • Certificado de antecedentes de los directores
  • Copia de Cédula de Identidad de los directores

Pueden ser ministros de fe:

  • La Secretaria Municipal (coordinar una hora con la oficina de Organizaciones comunitarias)
  • Oficial del registro civil
  • Notario

El Directorio debe estar conformado:

  • Por un fundador y 3 directores. El fundador puede tomar un cargo directivo si así lo desea.

Los estatutos deben contener obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y domicilio de la persona jurídica
  • La duración, cuando no se la constituya por tiempo indefinido
  • La indicación de los fines a que está destinada
  • Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten
  • Las disposiciones que establezcan sus órganos de administración, cómo serán integrados y las atribuciones que les correspondan
  • Las disposiciones relativas a la reforma de estatutos y a la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a la cual pasarán sus bienes en este último evento.
  • Los bienes o derechos que aporte el fundador a su patrimonio, así como las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.