JUNTAS DE VECINOS
Son organizaciones sin fines de lucro regidos por la ley 19.418, y tienen por objetivo promover la integración, participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal.
Pueden constituirse con 50 vecinos en la comuna de Isla de Pascua los que deberán ser mayores de 18 años y deberán mantener inscritos en un libro de registro y actualizarlo una vez al año, presentándolo en la unidad de organizaciones comunitarias del Municipio. Sólo se podrá pertenecer a una junta de vecinos. Mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra junta de vecinos es nula.
Procedimiento y plazos:
- Realizar la asamblea constitutiva con un ministro de fé presente.
- Presentar una copia autorizada del acta constitutiva con el directorio provisorio en Oficina de Partes con atención a Secretaría Municipal dentro de los 30 días siguientes a la asamblea.
- Dentro de los 3 días siguientes del depósito de los documentos, la Secretaria Municipal deberá extender un certificado con los antecedentes de la organización.
- La Secretaria Municipal tiene 30 días para objetar la organización si es que existiere alguna incongruencia en los estatutos o faltase algún documento. Deberá notificar personalmente, por correo electrónico, teléfono o por carta certificada al presidente de la organización tendrá 90 días para subsanar los errores.
Documentos necesarios para constituir una organización comunitaria territorial:
- Acta de Constitución. Se debe llamar a asamblea constitutiva con mínimo 50 vecinos que se reúnan ante un ministro de fe.
- Estatutos de la Organización
- Listado de su directorio provisorio
- Certificado de antecedentes de cada uno de los integrantes del directorio
- Copia de Cédula de Identidad del directorio
- Listado de sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos.
Pueden ser ministros de fe:
- La Secretaria Municipal (coordinar una hora con la oficina de Organizaciones comunitarias)
- Oficial del registro civil
- Notario Público
El Directorio debe estar conformado:
- Por al menos 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, considerando necesariamente presidente, secretario y tesorero
- Deben tener 18 años de edad a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles.
- Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección.
- Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
- No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva
- No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
- El directorio puede durar hasta tres años y ser reelecto sólo una vez.
- No podrán ser parte del directorio los alcaldes, concejales y funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa del municipio, mientras dure su mandato.
Los estatutos deben contener obligatoriamente los siguientes datos:
- Nombre y domicilio de la organización
- Objetivos
- Derechos y Obligaciones de sus integrantes y dirigentes
- Causales de exclusión de sus integrantes
- Órganos de administración y control y sus atribuciones
- Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse
- Quorum para sesionar y adoptar acuerdos
- Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
- Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución
- Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda.
- Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización de las elecciones internas.