ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES (OCF)

Son organizaciones sin fines de lucro regidos por la ley 19.418, y su finalidad es trabajar para el bienestar social de un grupo de personas que persiguen un mismo fin.

Pueden constituirse con 15 personas mayores de 15 años, los que se deben mantener inscritos en un libro de registro y actualizarlo una vez al año.  Es obligación de la organización presentar los listados en la unidad de organizaciones comunitarias del Municipio.

Con el nombre de organizaciones funcionales, la ley reconoce también a otras organizaciones comunitarias, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Comités de Trabajo, Organizaciones Juveniles, Organizaciones de Pescadores y otras que tengan caracteres similares, que representen y promuevan valores específicos de la comunidad vecinal.

Procedimiento y plazos:

  • Realizar la asamblea constitutiva con un ministro de fé presente.
  • Presentar una copia autorizada del acta constitutiva con el directorio provisorio en Oficina de Partes del Municipio, con atención a Secretaría Municipal dentro de los 30 días siguientes a la asamblea.
  • Dentro de los 3 días siguientes del depósito de los documentos, la Secretaria Municipal deberá extender un certificado con los antecedentes de la organización.
  • La Secretaria Municipal tiene 30 días para objetar la organización si es que existiere alguna incongruencia en los estatutos o faltase algún documento. Deberá notificar personalmente, por correo electrónico, teléfono o por carta certificada al presidente de la organización tendrá 90 días para subsanar los errores.
  • Cuando se obtiene la personalidad jurídica, se debe realizar la asamblea extraordinaria para elegir al directorio definitivo entre 30 y 60 días desde la obtención.

Documentos necesarios para constituir una organización comunitaria funcional:

  • Acta de Constitución. Se debe llamar a asamblea constitutiva con mínimo 15 miembros que se reúnan ante un ministro de fe.
  • Estatutos de la organización.
  • Listado de su directorio provisorio
  • Certificado de antecedentes de cada uno de los integrantes del directorio.
  • Copia de Cédula de Identidad de los integrantes del directorio
  • Listado de sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos.

Pueden ser ministros de fe:

  • La Secretaria Municipal (coordinar una hora con la oficina de Organizaciones comunitarias)
  • Oficial del registro civil
  • Notario

El Directorio debe estar conformado:

  • Directorio de al menos 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, considerando necesariamente presidente, secretario y tesorero
  • Deben tener 18 años de edad a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles.
  • Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección.
  • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.
  • No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva
  • No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
  • El directorio puede durar hasta tres años y ser reelecto sólo una vez.
  • No podrán ser parte del directorio los alcaldes, concejales y funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa del municipio, mientras dure su mandato.

Los estatutos deben contener obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y domicilio de la organización
  • Objetivos
  • Derechos y Obligaciones de sus integrantes y dirigentes
  • Causales de exclusión de sus integrantes
  • Órganos de administración y control y sus atribuciones
  • Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse
  • Quorum para sesionar y adoptar acuerdos
  • Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
  • Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución
  • Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda.
  • Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización de las elecciones internas.